La Dra. María Emilia García asumió este miércoles 4 de noviembre como Jueza de Paz Lego de Nogolí, con jurisdicción sobre los partidos de Nogolí y Rumiguasi, en el departamento Belgrano. El acto de juramento fue encabezado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Levingston, en el Palacio de Justicia de San Luis.
La asunción fue comunicada oficialmente por el Poder Judicial. Sin embargo, detrás de esta noticia existe un proceso de selección que tuvo distintas etapas y que merece ser conocido por la comunidad, especialmente porque el concurso convocado para cubrir el cargo fue suspendido meses atrás.
No se trata de cuestionar la idoneidad de quien asumió ni de anticipar conclusiones sobre actuaciones administrativas o judiciales. Se trata de conocer cómo se desarrolló el procedimiento, qué ocurrió durante su tramitación y qué fundamentos respaldaron finalmente la designación.
¿Cómo debía elegirse al Juez de Paz Lego?
El 19 de marzo de 2026, mediante el Acuerdo N.º 36-STJSL-SA-2026, el Superior Tribunal de Justicia convocó a un concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir distintos cargos de Jueces de Paz Lego, entre ellos el correspondiente a Nogolí y Rumiguasi.
La inscripción se estableció entre el 6 y el 10 de abril. Los aspirantes debían cumplir requisitos específicos: ser ciudadanos argentinos, mayores de edad, vecinos de la jurisdicción, contar con estudios secundarios completos y acreditar tres años de residencia continua y efectiva en el partido correspondiente.
El procedimiento también contemplaba una evaluación de conocimientos jurídicos e informáticos, una entrevista técnico-personal, una evaluación psicolaboral y una valoración de antecedentes.
Es decir, la convocatoria establecía un mecanismo con distintas instancias de evaluación para determinar quiénes reunían las condiciones necesarias para ocupar el cargo.
Un concurso que fue suspendido
El proceso tuvo un giro el 23 de julio de 2026. Ese día se informó que el Superior Tribunal había dispuesto suspender el concurso correspondiente a Nogolí y Rumiguasi, a raíz de un recurso de reconsideración con apelación en subsidio presentado por la propia María Emilia García.
Este dato resulta relevante para comprender por qué el procedimiento no avanzó de la misma manera que los concursos correspondientes a otras localidades.
¿Qué planteaba concretamente el recurso? ¿Qué aspectos del procedimiento fueron cuestionados? ¿Qué resolución adoptó el Superior Tribunal frente a esa presentación? ¿Qué ocurrió con los demás aspirantes que participaban del concurso?
Son preguntas que no pueden responderse con las publicaciones disponibles hasta el momento. Para conocerlas con precisión es necesario acceder a la resolución que dispuso la suspensión y a las actuaciones posteriores.
La designación y la necesidad de conocer sus fundamentos
Finalmente, el 4 de noviembre, María Emilia García prestó juramento y asumió formalmente el cargo.
La Constitución de San Luis establece que los jueces de Paz Legos son nombrados por el Superior Tribunal de Justicia, a propuesta en terna de las municipalidades. También establece que duran tres años en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el Acuerdo N.º 36 contempla un procedimiento de concurso abierto y establece que el Superior Tribunal debe efectuar la designación una vez concluidas las instancias previstas. En ese mismo documento, la exigencia de una terna municipal aparece específicamente vinculada al caso de Unión, una particularidad que también merece ser explicada al analizar el procedimiento de Nogolí.
En este contexto, sería importante que el Poder Judicial informe cuál fue el recorrido administrativo que permitió llegar a la designación finalmente concretada.
¿Se completaron todas las instancias previstas en el concurso? ¿Cómo se resolvió el recurso que motivó su suspensión? ¿Qué ocurrió con las presentaciones de los demás postulantes? ¿Qué antecedentes y evaluaciones fueron considerados para adoptar la decisión final?
Una institución cercana a la vida cotidiana
El Juzgado de Paz Lego tiene una función importante para las comunidades del interior. Es una dependencia judicial cercana a los vecinos y con competencias determinadas por la legislación provincial en distintos asuntos civiles, comerciales, sucesorios y otros procedimientos propios de la Justicia de Paz.
En localidades como Nogolí, donde las distancias y las dificultades para trasladarse pueden representar un obstáculo, el funcionamiento de esta institución tiene una importancia concreta para la vida cotidiana.
Por eso, conocer cómo se cubren estos cargos y cuáles son los mecanismos de selección no debería ser un tema reservado únicamente al ámbito judicial.
La transparencia de los procedimientos también contribuye a fortalecer la confianza de la comunidad en sus instituciones.
Las preguntas que quedan abiertas
Desde Belgrano Al Día consideramos importante que la asunción de una autoridad judicial sea informada, pero también que la comunidad pueda conocer el proceso institucional que la precedió.
Por eso, dejamos planteada la necesidad de que el Superior Tribunal de Justicia brinde información sobre la suspensión del concurso, el tratamiento del recurso presentado, las actuaciones posteriores y los fundamentos de la designación.
No se trata de poner en duda a una persona ni de convertir una noticia institucional en una disputa. Se trata de que los procedimientos públicos puedan ser conocidos y comprendidos por los vecinos.
Nogolí ya tiene a su jueza de Paz Lego en funciones. Lo que todavía merece una explicación pública es cómo se llegó a esa decisión y qué ocurrió durante el concurso que había sido convocado para cubrir el cargo.
La información y las respuestas oficiales permitirán cerrar los interrogantes con documentación, sin versiones ni especulaciones.
